SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1137/2012
Fecha: 06-Sep-2012
no se demostró fehacientemente que María Francisca Gutiérrez Vda. de Urbina, representada de la accionante, estuvo en una situación de medidas de hecho
Por lo expresado, se concluye que no se demostró fehacientemente que María Francisca Gutiérrez Vda. de Urbina, representada de la accionante, estuvo en una situación de medidas de hecho, concluyéndose por ello, que no se dio cumplimiento a los requisitos de procedencia para la excepcionalidad del amparo constitucional, que son de inexcusable observancia para tutelar derechos por vías de hecho.
Por otra parte, respecto a la supuesta existencia de identidad de sujetos, objeto y causa con el expediente 2010-21991-44-AAC, denunciada por Maritza Melgar Ruiz, mediante memorial 17 de noviembre de 2011 (fs. 169 a 172 vta.); y respecto a la queja presentada el 16 de febrero de 2011, por Edita Rodríguez Molina, Dardo Pérez Rojas, Saúl Calderón Salgueiro, Guillermo Valeriano Tilca, Emilio José Guzmán Muñoz, Rolando García Roca y Mariela Cárdenas Villarroel; corresponde mencionar, que no se evidencia la existencia de dichas identidades, entre el actual expediente y el expediente 2010-21991-44-AAC, toda vez que los mismos difieren en los sujetos pasivos y en la fecha del supuesto avasallamiento, por lo que no corresponde emitir mayor pronunciamiento al respecto.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Presupuestos de activación del amparo constitucional por medidas de hecho y carga probatoria del peticionante
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii)
- III.3. Análisis del caso concreto
- a) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas de hecho
- no se demostró fehacientemente que María Francisca Gutiérrez Vda. de Urbina, representada de la accionante, estuvo en una situación de medidas de hecho
- III.4.De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Resolución