SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1137/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1137/2012

Fecha: 06-Sep-2012

no se demostró fehacientemente que María Francisca Gutiérrez Vda. de Urbina, representada de la accionante, estuvo en una situación de medidas de hecho

Por lo expresado, se concluye que no se demostró fehacientemente que María Francisca Gutiérrez Vda. de Urbina, representada de la accionante, estuvo en una situación de medidas de hecho, concluyéndose por ello, que no se dio cumplimiento a los requisitos de procedencia para la excepcionalidad del amparo constitucional, que son de inexcusable observancia para tutelar derechos por vías de hecho.

Por otra parte, respecto a la supuesta existencia de identidad de sujetos, objeto y causa con el expediente 2010-21991-44-AAC, denunciada por Maritza Melgar Ruiz, mediante memorial 17 de noviembre de 2011 (fs. 169 a 172 vta.); y respecto a la queja presentada el 16 de febrero de 2011, por Edita Rodríguez Molina, Dardo Pérez Rojas, Saúl Calderón Salgueiro, Guillermo Valeriano Tilca, Emilio José Guzmán Muñoz, Rolando García Roca y Mariela Cárdenas Villarroel; corresponde mencionar, que no se evidencia la existencia de dichas identidades, entre el actual expediente y el expediente 2010-21991-44-AAC, toda vez que los mismos difieren en los sujetos pasivos y en la fecha del supuesto avasallamiento, por lo que no corresponde emitir mayor pronunciamiento al respecto.