Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1137/2012
Fecha: 06-Sep-2012
II.3.
II.3. Lenin Pabón Carvajal, funcionario policial, el 17 de junio de 2010, elevó a conocimiento del Director de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen FELCC de la Zona Sur, Mario Mamani Espinoza, informe, por el que hace conocer que María Francisca Gutiérrez Vda. de Urbina, presentó denuncia penal por el delito de amenazas y otros, el 16 de junio del mismo año, en su condición de propietaria del inmueble registrado 7.01.1.06.0075617; haciendo conocer también, que una vez constituido en el lugar, observó que en los predios se “constituyeron” moradas precarias, donde se encontrarían viviendo alrededor de unas 40 personas, con sus familias (fs. 15).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Presupuestos de activación del amparo constitucional por medidas de hecho y carga probatoria del peticionante
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii)
- III.3. Análisis del caso concreto
- a) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas de hecho
- no se demostró fehacientemente que María Francisca Gutiérrez Vda. de Urbina, representada de la accionante, estuvo en una situación de medidas de hecho
- III.4.De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Resolución