SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1137/2012
Fecha: 06-Sep-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 28 febrero de 2010, su representada María Francisca Gutiérrez Cisneros Vda. de Urbina, propietaria de un bien inmueble ubicado en la zona Nor Oeste de la ciudad de Santa Cruz, entre el Sexto y Séptimo Anillo, unidad vecinal 332, inscrito en Derechos Reales (DD.RR.), bajo la matrícula computarizada 7.01.1.06.0075617 de 7 de febrero de 2008, fue sorprendida con el avasallamiento e invasión ilegal de su terreno, por loteadores, quienes ingresaron de forma violenta, amenazando al cuidador del inmueble, vulnerando de esa manera todos sus derechos legales y constitucionales, en especial el derecho a la propiedad privada.
Indica, que los loteadores mencionaron haber ingresado a dicho inmueble, por instrucciones de sus dirigentes; situación por la que, su representada de forma pacífica, intentó persuadir a éstos para que desalojaran sus predios; sin embargo, ante la negativa, tuvo que constituirse en dicho lugar, con resguardo policial, en cuya inspección ocular se evidenció, que el número de avasalladores oscilaban entre 30 a 40 personas, se abrieron calles con ayuda de maquinaria pesada, cortando alambrado y destruyendo postes que se encontraban en el lugar. Situación de hecho, por la que recurre a la acción de amparo constitucional, para la protección inmediata del derecho a la propiedad privada.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Presupuestos de activación del amparo constitucional por medidas de hecho y carga probatoria del peticionante
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii)
- III.3. Análisis del caso concreto
- a) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas de hecho
- no se demostró fehacientemente que María Francisca Gutiérrez Vda. de Urbina, representada de la accionante, estuvo en una situación de medidas de hecho
- III.4.De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Resolución