Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1149/2012
Fecha: 06-Sep-2012
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 26 de agosto de 2010, cursante de fs. 340 a 343 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Carmen Rosa Prado Miashiro contra David Ovando Vásquez, Director a.i.; Felipe Jesús Marca Pita, Asesor Legal; ambos del Servicio -ahora Dirección- Departamental de Educación (SEDUCA) de Cochabamba; y, Jorge Galindo, Ejecutivo General de la Federación Departamental de Trabajadores de Educación Urbana.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Interposición de la acción de amparo constitucional contra las autoridades que tienen facultad de reparar el reclamo vulnerado
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- denegar
- APROBAR