SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1149/2012
Fecha: 06-Sep-2012
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante, mediante su abogado, ratificó la acción de amparo constitucional, más su subsanación, y ampliándola señaló lo siguiente: Solicita que se tome en cuenta los arts. 4 y 44 de la Ley del Tribunal Constitucional, así como la SC 1106/2005-R de 12 de septiembre, porque refiere a un caso con calificación de méritos y deméritos, en la cual si bien no hubo una compulsa ante el SEDUCA, corresponde a una convocatoria de similares características.
En el informe de los demandados se señaló que fue calificada con el 61.6%, pero en la publicación se establece que calificó con 53.24%, respecto a la calificación de méritos la diferencia con “la Prof. Marina, es 50 puntos, 10 ponderados para la Prof. Prado y 72 puntos 14,4 para la Prof. Gonzales, esa es la diferencia, aumentando los deméritos que se le aplican injustamente la Prof. Prado evidentemente aparece en tercer lugar” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Interposición de la acción de amparo constitucional contra las autoridades que tienen facultad de reparar el reclamo vulnerado
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- denegar
- APROBAR