SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1149/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1149/2012

Fecha: 06-Sep-2012

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante, mediante su abogado, ratificó la acción de amparo constitucional, más su subsanación, y ampliándola señaló lo siguiente: Solicita que se tome en cuenta los arts. 4 y 44 de la Ley del Tribunal Constitucional, así como la SC 1106/2005-R de 12 de septiembre, porque refiere a un caso con calificación de méritos y deméritos, en la cual si bien no hubo una compulsa ante el SEDUCA, corresponde a una convocatoria de similares características.

En el informe de los demandados se señaló que fue calificada con el 61.6%, pero en la publicación se establece que calificó con 53.24%, respecto a la calificación de méritos la diferencia con “la Prof. Marina, es 50 puntos, 10 ponderados para la Prof. Prado y 72 puntos 14,4 para la Prof. Gonzales, esa es la diferencia, aumentando los deméritos que se le aplican injustamente la Prof. Prado evidentemente aparece en tercer lugar” (sic).