SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1149/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1149/2012

Fecha: 06-Sep-2012

Fragmento 20

De los antecedentes que cursan en obrados, se verifica que la accionante en el concurso de méritos y examen de competencia efectuado para optar al cargo de Director de unidad educativa pública -declarada en acefalia como resultado del proceso efectuado en la gestión 2008-, obtuvo la calificación total de doscientos ochenta y ocho puntos equivalente al 61.6%, otorgada por Christian Villarroel Panozo, Gloria Angulo Salazar y Alicia Valencia Mejía, todos miembros de la Comisión de Calificación de la Dirección Departamental de Educación de Cochabamba, quienes observaron dentro del concurso, diferentes faltas atribuidas a la ahora accionante, por lo cual le restaron puntuación, luego ante la calificación obtenida, presentó impugnación al proceso de calificación ante David Ovando Vásquez Director Departamental de Cochabamba, que fue declarado improcedente por la Comisión de Calificación a través de la Resolución de 17 de marzo de 2010; notificada con esta última determinación -la hoy accionante- el 27 del mismo mes y año, la que presentó recurso de apelación el 30 del mes y año citados, que fue resuelta a través de la resolución 01/2010 emitida por -los ahora codemandados-, como miembros de la Comisión de Apelación, confirmando la improcedencia de la impugnación.