SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1149/2012
Fecha: 06-Sep-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante afirma que se le vulneraróm sus derechos a la dignidad humana, a la igualdad, a la promoción, a la estabilidad docente, al debido proceso, a la defensa, al juez natural, a la presunción de inocencia y a la “seguridad jurídica”, toda vez que se le disminuyó veinticinco puntos de la calificación en la evaluación de deméritos que obtuvo para acceder al cargo de Directora de una unidad educativa de nivel inicial, evaluación donde se le atribuyó faltas de comportamiento, que previamente debían ser determinadas en proceso disciplinario, pese a que contaba con documentación que las desvirtuaba, además de otros aspectos que recién se los hizo conocer al día siguiente de la compulsa, por lo cual resultó una valoración errónea en su calificación final. En consecuencia, corresponde determinar, en revisión, si los extremos demandados son evidentes para conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Interposición de la acción de amparo constitucional contra las autoridades que tienen facultad de reparar el reclamo vulnerado
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- denegar
- APROBAR