SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1149/2012
Fecha: 06-Sep-2012
II.5.
II.5. El 30 de marzo de 2010, la accionante presentó apelación impugnando la Resolución de 17 del mismo mes y año, emitida por la Comisión de Calificación, la cual fue resuelta a través de la Resolución 01/2010 de 29 de marzo, por Felipe Jesús Marca y David Ovando Vásquez; Jefe de Unidad de Asesoría Jurídica y Director a.i., ambos del SEDUCA de Cochabamba; y, “Jorge Galindo”, Ejecutivo General de la Federación Departamental de Trabajadores de Educación Urbana en su calidad de miembros de la comisión de apelación, confirmando la improcedencia de la impugnación por estar acorde al Reglamento de Calificación, Selección y Designación de directores de unidades educativas pública fiscal y de convenio de las áreas de educación formal y alternativa que quedaron en acefalia en el proceso de selección de la gestión 2008 (fs. 95 a 96, 116 a 117 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Interposición de la acción de amparo constitucional contra las autoridades que tienen facultad de reparar el reclamo vulnerado
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- denegar
- APROBAR