SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1149/2012
Fecha: 06-Sep-2012
II.2.
II.2. A través de la ficha de calificaciones para postulaciones al cargo de “DIRECTOR DE UNIDAD EDUCATIVA ACEFALAS 2008” (sic) de 25 de febrero de 2010, Christian Villarroel Panozo, Gloria Angulo Salazar y Alicia Valencia Mejía, todos miembros de la Comisión de Calificación de la Dirección Departamental de Educación de Cochabamba, ponderaron a la accionante con la calificación total de doscientos ochenta y ocho puntos equivalente al 61.6%, resaltando que en el proceso de calificación observaron a la misma: “Por faltas injustificadas calificación a tiempo de servicio 10 pst.x0.2=2%” (sic), “Por falta de Comportamiento a Condiciones Personales 15 pst.x0.2=3%” (sic), culminando con acta de cierre de 26 de febrero de 2010 (fs. 171 a 183).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Interposición de la acción de amparo constitucional contra las autoridades que tienen facultad de reparar el reclamo vulnerado
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- denegar
- APROBAR