Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1149/2012
Fecha: 06-Sep-2012
III.3.
A través de su art. 24 el Reglamento referido, establece que las comisiones estarán organizadas por dos instancias: la primera, de impugnación en el ámbito distrital; y, la segunda, de apelación y definitiva en el ámbito departamental, el art. 25 del mismo Reglamento, prevé que el postulante que considere inexacta o inequitativa la valoración de sus méritos, deméritos o antigüedad podrá impugnar ante la Comisión Calificadora, la resolución que emita esta comisión es apelable ante la instancia departamental correspondiente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Interposición de la acción de amparo constitucional contra las autoridades que tienen facultad de reparar el reclamo vulnerado
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- denegar
- APROBAR