SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1149/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1149/2012

Fecha: 06-Sep-2012

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Las autoridades demandadas mediante informe escrito, cursante de fs. 330 a 334 y en audiencia, manifestaron lo siguiente: El Ministerio de Educación el 13 de julio de “2009”, emitió Convocatoria a nivel nacional para el concurso de méritos y exámenes de competencia para optar el cargo de directores de unidades educativas públicas fiscales y de convenio para el área formal y alternativa gestión “2008”; así también, hizo conocer el Reglamento de la convocatoria, publicado a través de la página web del Ministerio de Educación, los pasos establecidos para la misma, como son los requisitos para la etapa de postulaciones, verificación de las mismas, examen de competencia, calificación de méritos y presentación de documentación original, designación y registro.

Posteriormente, se procedió a la calificación de los méritos y deméritos de acuerdo con lo establecido en los arts. “24 y 26” del Reglamento de la Convocatoria; la accionante en la calificación de deméritos obtuvo el total de doscientos ochenta y ocho puntos correspondiente al 61.6%, cuyo resultado fue impugnado ante la Comisión de Calificación, que ratificó la evaluación de deméritos declarando improcedente su impugnación, así también, la apelación que presentó la misma, fue resuelta confirmando la improcedencia de la impugnación emitida por la Comisión Calificadora.

Refieren que de acuerdo a la calificación en los puntos de deméritos la accionante obtuvo “(-)” (sic), “-25 (-5 %)” (sic), que es menor a la obtenida por Marina Gonzales calificada con trescientos veintiocho puntos, existiendo la diferencia de cuarenta puntos y el ponderado de 7.8%, sino se hubiese restado a la accionante los veinticinco puntos que reclama, tendría el puntaje de trescientos trece que tampoco le alcanzaba para acceder al cargo de directora de unidad educativa del nivel inicial; respecto a las denuncias contra la accionante, señalan no es evidente su falta de respaldo conforme a la documentación que refieren adjuntan en “originales y fotocopias legalizadas” (sic).

Señalan que la accionante, desempeña funciones en la unidad educativa “Rayito de Luz” en nivel inicial, continuando con actitud prepotente hacia el plantel docente y la comunidad educativa, indicando que prueban dicha conducta, mediante informe de 24 de agosto de 2010 firmado por el plantel docente y junta escolar de la unidad educativa “Rayito de Luz” de nivel inicial.

Finalmente indican que la Comisión de Calificación, acató el Reglamento de Calificación, Selección y Designación de directores de unidades educativas pública fiscal y de convenio área de educación formal y alternativa, que quedaron en acefalia en el proceso de selección de la gestión 2008, habiendo actuado dentro de ese marco.