SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1149/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1149/2012

Fecha: 06-Sep-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El año “2008” se efectuó una convocatoria para la designación de Directores de Unidades Educativas en acefalia, a la cual se presentó, recibiendo una calificación injusta en la fase de compulsa de méritos y deméritos, donde se le disminuyó veinticinco puntos a su calificación por parte de la Comisión de Calificación, que no consideró el marco legal de la Constitución Política del Estado, ni los reglamentos del Escalafón Nacional del Servicio de Educación y de Faltas y Sanciones, pues dicha Comisión, no se percató que las cuatro faltas de comportamiento supuestamente atribuidas a su persona se encuentran tipificadas en los arts. 9 incs. d) y f) y 11 inc. b) del Reglamento de Faltas y Sanciones, que conforme al art. 4 de la misma normativa, las faltas y sanciones deben ser juzgadas y procesadas conforme a éste instrumento reglamentario y no por comisiones o tribunales especiales, tampoco consideraron que el art. 28 del Decreto Supremo (DS) 23968 de 24 de febrero de 1995 -Reglamento sobre las Carreras en el Servicio de Educación Pública-, establece que el proceso administrativo es promovido por el Director Distrital a instancia de algún organismo de Participación Popular, una autoridad educativa o de oficio, sancionando después de verificar una falta o contravención administrativa, siempre que encuentre culpable al funcionario conforme al art. 38 de la  Ley de Reforma Educativa (LRE) y normas análogas.

Es así que, en virtud del Reglamento de Calificación, Selección y Designación de “27 de mayo de 2009”, impugnó la calificación de méritos obtenida a través de la nota de 1 de marzo de 2010, que fue resuelta a través de la Resolución de 17 de marzo del mismo año, emitida por Gloria Nardy Angulo Salazar Profesional Seguimiento y Supervisión del Servicio -hoy Dirección- Distrital de Educación Cercado II, Cristian Villarreal, Supervisión Distrital de la Unidad de Seguimiento y Supervisión del SEDUCA y Alicia Valencia, Delegada del Comité Cívico “F.D.T.E.U.C.” (sic), resolución por la que se ratificó dicha evaluación de méritos, presentando, en consecuencia, recurso de apelación conforme a memorial de “23 de marzo de 2010”, apelación que fue resuelta a través de la Resolución 01/2010 de 29 de marzo, que confirmó la Resolución de 17 de marzo de 2010 y que le fue notificada “el mes de abril de 2010” (sic), habiendo agotado el procedimiento administrativo “y ordinaria de impugnación” (sic).

También afirma que se encuentra perjudicada en sus derechos constitucionales porque fue privada de acceder al cargo de Directora en una de las unidades educativas de nivel inicial, toda vez que en la evaluación de méritos, obtuvo el primer puntaje en el examen de competencia; sin embargo, las autoridades que resolvieron sus recursos argumentaron que se presentarón las causales previstas por el Reglamento para la aplicación de los deméritos y amparados por “los arts. 10 y 23” de la convocatoria, no emitieron pronunciamiento claro sobre el art. 10.6 del Reglamento pertinente, ni consideraron la prueba documental que existía ha momento de la compulsa e inclusive algunos aspectos denunciados, fueron advertidos recién al día siguiente a la compulsa, de manera contraria al art. 31 del Reglamento de Calificación, Selección y Designación, que tampoco valoraron adecuadamente, pues sólo a través del proceso disciplinario o sindical, es posible considerar la falsedad o veracidad de una denuncia.