SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1149/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1149/2012

Fecha: 06-Sep-2012

III.4. Análisis  del caso concreto

En el caso que se analiza, la ahora accionante, alega que se presentó a la convocatoria para la designación de Directores de Unidades Educativas en acefalia correspondiente a la gestión 2008, pero en la fase de compulsa de méritos y deméritos no se realizó, en su caso, una valoración adecuada de estos, donde se disminuyó veinticinco puntos a su calificación, por faltas de comportamiento supuestamente atribuidas a la misma, aspecto que correspondía sea sancionado después de verificar una falta o contravención administrativa a través de un proceso administrativo, existiendo prueba documental en su favor a momento de la compulsa; también refiere que inclusive algunos aspectos denunciados, fueron advertidos recién al día siguiente a la compulsa, de manera contraria a la normativa pertinente, habiendo impugnado y presentado posterior apelación, para que se le reponga la calificación que le fue restada en la evaluación de deméritos, por lo que señala, agotó la vía administrativa.

No obstante los extremos señalados, se observa que este mecanismo de defensa de rango constitucional, antes de ser resuelto, debe cumplir previamente con la legitimación pasiva de los demandados, específicamente de quienes tienen la atribución de subsanar el derecho infringido, cuando el acto denunciado como ilegal es ejecutado por una autoridad -en éste caso por la comisión de calificación-, y es otra la competente para revisar esa actuación a efecto de modificar, confirmar o revocar el acto supuestamente arbitrario, en este caso de la comisión de apelación. En ese sentido, se establece que la presente acción de amparo constitucional debió ser interpuesta por la accionante contra ambas autoridades al tener legitimación pasiva, la primera, por ejecutar y ratificar el acto ilegal; y, la segunda, por no corregirlo, con la finalidad que como corresponsables, ambas asuman las consecuencias de sus actos.

De manera que, en el presente caso, conforme a lo señalado en el párrafo precedente y lo establecido en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se evidenció que no se cumplió a cabalidad con la obligación de la accionante de demandar a todas las autoridades que tenían legitimación pasiva en la presente acción de amparo constitucional, toda vez, que la misma al haber instaurado la presente acción tutelar sólo contra los miembros de la Comisión de Apelación -ahora codemandados, omitió demandar a las autoridades que iniciaron la supuesta vulneración a sus derechos, mismos que además tienen plena legitimación pasiva en la presente acción de amparo constitucional, de ahí que no es posible compulsar la problemática de fondo planteada, pues tendría que analizarse también la conducta de dicha Comisión de Calificación y no sólo los actos de la Comisión de Apelación, pues esta última, no emitió la calificación al concurso de méritos y examen de competencia para el cargo de director de unidad educativa, pública fiscal y de convenio referida.