SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1173/2012
Fecha: 06-Sep-2012
a)
Solicita se conceda la acción de amparo y se declaren la nulidad de los actos emitidos por la ABC y: a) Se ordene a esta entidad estatal, fije nuevo día y hora para efectuar la recepción provisional de la obra, en aplicación a la cláusula trigésima octava del contrato de obra y a su pedido escrito de 1 de febrero de 2010, ya que fue aceptado por el supervisor, en cuya inspección se levantó al finalizar acta circunstanciada, donde se hagan constar las deficiencias, anomalías e imperfecciones que pudieran ser verificadas en este periodo de corrección de defectos, conforme lo establece dicha cláusula; b) Se anulen todos los actuados y actos administrativos hasta el vicio más antiguo, es decir, hasta el momento en que la ABC debió levantar el acta circunstanciada en la inspección de 6 de marzo de 2010; c) Consiguientemente se revoquen y dejen sin efecto legal las Cartas Notariadas, la primera con Cite ABC/DGJ/2010-0135 de 8 de junio de 2010, referente a la Resolución efectiva de Contrato ABC 116/08-GCV.OBR-TGN “Obras de Emergencia que favorecen al Departamento del Beni, Tramo II: San Buena Ventura - Ixiamas” y la segunda con Cite ABC/GJU/2010-0273 de 8 de abril de 2010 de Intención de Resolución; y, d) Se deje sin efecto la inspección de 8 y 9 de junio de 2010.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional, su carácter subsidiario
- en casos excepcionales y a fin de evitar un real, inminente e irreparable daño, procede otorgar la tutela de este recurso, aún en caso de que la persona tenga otra vía o recurso legal al que acudir, pero que por las características especiales, la lesión resulta irreparable por no actuar con la inmediatez que la emergencia exige”
- Fragmento 17
- III.2. De los contratos administrativos
- así, la firma del contrato administrativo genera un relación jurídica; por tanto, es irrevocable por la sola voluntad administrativa
- III.3. Análisis del caso concreto
- por cualquier omisión del contratante
- denegar
- APROBAR