Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1173/2012
Fecha: 06-Sep-2012
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los accionantes ratificaron la acción de amparo constitucional y ampliándola señalaron que: La procedencia de este “recurso” y la ausencia de otro medio legal, se encuentra en lo dispuesto por la ABC en la que rechazan el recurso de revocatoria, manifestando que cualquier problema se resolverá por el procedimiento coactivo fiscal, procedimiento señalado en el contrato, por otro lado manifestaron que mediante carta de 23 de agosto de 2010, firmada por el Jefe Departamental de Beni, Diego Ocampo Melgar, que el municipio de San Buena Ventura rechazó la recepción provisional de obra, no pudiendo este municipio, aceptar o rechazar la misma.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional, su carácter subsidiario
- en casos excepcionales y a fin de evitar un real, inminente e irreparable daño, procede otorgar la tutela de este recurso, aún en caso de que la persona tenga otra vía o recurso legal al que acudir, pero que por las características especiales, la lesión resulta irreparable por no actuar con la inmediatez que la emergencia exige”
- Fragmento 17
- III.2. De los contratos administrativos
- así, la firma del contrato administrativo genera un relación jurídica; por tanto, es irrevocable por la sola voluntad administrativa
- III.3. Análisis del caso concreto
- por cualquier omisión del contratante
- denegar
- APROBAR