SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1173/2012
Fecha: 06-Sep-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La ABC, el 3 de junio de 2008 suscribió el contrato ABC 116/08-GCV-OBR-TGN “Obras de Emergencia que favorecen al Departamento del Beni, Tramo II: San Buena Ventura - Ixiamas” con la Empresa Constructora “INGLOBOL Ltda.”, mismo que faculta que el monto de la obra sea incrementado en un 15% máximo a través de un Contrato Modificatorio (10%) y de Órdenes de Cambio (5%).
Indican que dicho contrato sufrió modificaciones mediante la emisión de la orden de cambio 1, aprobada el 25 de junio de 2009, mediante la carta OF-SIQ 93/2009, emitida por el Jefe Regional a.i. ABC-Beni, incrementando el plazo de ejecución de obra en ciento veinte días calendarios y el monto en un 5% del contrato original.
Posteriormente, mediante contrato modificatorio ABC 44/09 GCV-MOD-TGN de 12 de octubre de 2009, se cambió el monto del contrato en el 8,77 %, para la ejecución de 8.960 m3 para la reposición de un terraplén, requiriendo para ello la suma de Bs450 688.00.- (cuatrocientos cincuenta mil, seiscientos ochenta y ocho bolivianos).
Luego mediante órdenes de cambio 2 y 3 se modificó el plazo contractual debido a precipitaciones pluviales, teniendo como nuevo plazo de conclusión el 6 de febrero de 2010, por lo que cinco días antes de la conclusión del plazo de obra, es decir, el 1 de febrero de 2010, mediante carta con Cite 205/2010 NR 0315/2010, una vez concluida la obra, la empresa “INGLOBOL” presentó al supervisor la carta de solicitud de fijación de fecha para la recepción provisional. Ante la cual dicho supervisor, en aplicación a la cláusula trigésima octava del contrato, efectuó su intención de proceder a la señalada recepción provisional, programándose ésta para el 2 y 3 de marzo de 2010. No pudiéndose realizar la misma debido a la situación climática adversa en toda la región, por lo que el recorrido de la Comisión recién se hizo efectivo el 6 de marzo de 2010, sin la participación del Supervisor de Obra, en el mismo no se labró acta alguna, al haberse omitido este acto no se dio cumplimiento a lo establecido en el contrato de obra; consecuentemente, la ABC incumplió con sus deberes y obligaciones contractuales, lo que ocasionaría vulneraciones hacia los derechos y garantías de la Empresa, así, la ABC no podría determinar si la obra estaría concluida o no, ni tampoco se podría hablar de imposición de multas por atraso en la entrega provisional; sin embargo, se decidió aplicar dichas multas, sin que “INGLOBOL” conozca “hasta el día de hoy” que deficiencias, anomalías e imperfecciones se verificaron en la inspección de recepción provisional de obra.
El 8 de abril la ABC mediante carta notariada ABC/CGU/2010-0273, manifestó su intención de Resolución de contrato, porque hasta el 18 de marzo de 2010, se habría alcanzado el 10% del monto total correspondiente a penalidades impuestas por el atraso en la entrega provisional de la obra. Ante lo cual mediante carta INGLOBOL/E-212/2010 de 3 de mayo de 2010, la empresa “INGLOBOL”, respondió presentando los argumentos técnicos y legales que desvirtúan lo expuesto en esta carta notariada.
Manifiestan que, como producto de varias reuniones con la entidad estatal se estableció como nuevas fechas de inspección el 8 y 9 de junio a efectos de evidenciar la conclusión de los trabajos, llevándose a cabo éstas con la participación del Jefe Departamental del Beni de la ABC y el Fiscal de Servicio “Ing. Guevork Ocampo Melgar” (sic), junto con el Superintendente de “INGLOBOL”, otorgando un plazo a la empresa para que presente descargos y demuestre que la Obra se encuentra concluida, descargos que fueron presentados el 18 de junio de 2010, mediante carta con cite NR 018.06/2010 inspecciones que se encuentran en el acta de inspección de 8 y 9 suscrita por los profesionales antes nombrados, que no puede ser consideradas como sustitutas al acta de recepción provisional.
Sin embargo, la ABC el 22 de junio de 2010, notificó a la empresa con la carta notariada ABC/DGJ/2010-0135 de 8 de junio de 2010, comunicando la Resolución efectiva del contrato, con las mismas causales de su carta de 8 de abril de 2010. Por lo que la Empresa, mediante memorial de 28 de junio de 2010, interpuso Recurso de Revocatoria contra la merituada carta. Respondiendo la ABC, señaló que no correspondería dicho recurso, por cuanto el procedimiento para resolución del contrato se encontraría dentro del Contrato que se rige por las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS) y a la Ley de Administración y Control Gubernamental (SAFCO) de 20 de julio de 1990, excluyendo la aplicación de la Ley 2341 del Procedimiento Administrativo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional, su carácter subsidiario
- en casos excepcionales y a fin de evitar un real, inminente e irreparable daño, procede otorgar la tutela de este recurso, aún en caso de que la persona tenga otra vía o recurso legal al que acudir, pero que por las características especiales, la lesión resulta irreparable por no actuar con la inmediatez que la emergencia exige”
- Fragmento 17
- III.2. De los contratos administrativos
- así, la firma del contrato administrativo genera un relación jurídica; por tanto, es irrevocable por la sola voluntad administrativa
- III.3. Análisis del caso concreto
- por cualquier omisión del contratante
- denegar
- APROBAR