SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1173/2012
Fecha: 06-Sep-2012
por cualquier omisión del contratante
Respecto a la supuesta omisión en la elaboración del acta de recepción provisional, misma que, no fue reclamada en su oportunidad, esta actitud omisiva en la que supuestamente habría incurrido la ABC, se halla comprendida en la cláusula décima tercera, cuando refiere a que el contratista tiene el derecho de plantear los reclamos que considere correctos por cualquier omisión del contratante, en base a ello se evidencia que el accionante tenía la vía idónea para reclamar esta omisión y no lo hizo, situación que conllevó a la imposición de multas y posterior resolución del contrato, lo que evidencia que la empresa accionante con esta su pasividad, haya generado que surja una controversia, que correspondía, en aplicación a la cláusula vigésima segunda del contrato administrativo, acudir a la vía judicial a través de la jurisdicción coactiva fiscal a efectos de resolverla.
Sin embargo, INGLOBOL S.A., incurrió en error, al establecer que contra la actitud de resolver el contrato, correspondía interponer Recurso de revocatoria, confundiendo de esta manera que la decisión asumida por la entidad, fue tomada en cumplimiento del contrato, toda vez que, sus actuaciones y determinaciones se encuentran circunscritas de manera restrictiva a las cláusulas de dicho contrato, de esa manera, reiterando se establece claramente que correspondía se aplique la cláusula décima tercera y no acudir directamente a la jurisdicción constitucional, por tener la vía idónea para hacer valer los derechos supuestamente conculcados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional, su carácter subsidiario
- en casos excepcionales y a fin de evitar un real, inminente e irreparable daño, procede otorgar la tutela de este recurso, aún en caso de que la persona tenga otra vía o recurso legal al que acudir, pero que por las características especiales, la lesión resulta irreparable por no actuar con la inmediatez que la emergencia exige”
- Fragmento 17
- III.2. De los contratos administrativos
- así, la firma del contrato administrativo genera un relación jurídica; por tanto, es irrevocable por la sola voluntad administrativa
- III.3. Análisis del caso concreto
- por cualquier omisión del contratante
- denegar
- APROBAR