SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1173/2012
Fecha: 06-Sep-2012
II.2.
II.2. Mediante Carta con cite “N.R.” 0205/2010 de 1 de febrero, la Empresa accionante solicitó la recepción provisional de la obra (fs. 1). Misma que mereció respuesta de la ABC, a través de la carta con cite ABC/GCV/2010-0138, en la que se señala que la Supervisión, en aplicación de su carta antes referida, efectuó la solicitud de conformación de Comisión y fecha de recepción provisional, la cual fue programada para el 2 y 3 de marzo del mismo año, sin embargo, por razones climáticas se efectuó el 6 de marzo, y que dicha recepción provisional fue realizada por la Comisión así como por autoridades del Gobierno Municipal de San Buenaventura, Cívicos y Transportistas, donde se constató la falta de limpieza de las alcantarillas, falta de encauces de entrada y salida de las alcantarillas, falta de rellenos y recubrimiento con ripio en los accesos de las alcantarillas y que consecuentemente, la obra no fue recepcionada (fs.109).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional, su carácter subsidiario
- en casos excepcionales y a fin de evitar un real, inminente e irreparable daño, procede otorgar la tutela de este recurso, aún en caso de que la persona tenga otra vía o recurso legal al que acudir, pero que por las características especiales, la lesión resulta irreparable por no actuar con la inmediatez que la emergencia exige”
- Fragmento 17
- III.2. De los contratos administrativos
- así, la firma del contrato administrativo genera un relación jurídica; por tanto, es irrevocable por la sola voluntad administrativa
- III.3. Análisis del caso concreto
- por cualquier omisión del contratante
- denegar
- APROBAR