Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1173/2012
Fecha: 06-Sep-2012
II.9.
II.9. Siendo respondido ese recurso por la ABC, mediante nota de 5 de julio de 2010 ABC/DGJ/2010-0195, en el que se manifiesta no corresponder el mismo, toda vez que el procedimiento para la resolución del contrato 116/08 GCV-OBR-TGN, Obras de Emergencia que favorecen al Departamento del Beni “Tramo II: San Buena Ventura - Ixiamas”, se encuentra dentro del mismo contrato, estableciendo además, que dicho contrato se rige por las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS) y ésta bajo la Ley 1178, excluyendo estas disposiciones legales la aplicación de la Ley 2341 de Procedimiento Administrativo (fs. 55).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional, su carácter subsidiario
- en casos excepcionales y a fin de evitar un real, inminente e irreparable daño, procede otorgar la tutela de este recurso, aún en caso de que la persona tenga otra vía o recurso legal al que acudir, pero que por las características especiales, la lesión resulta irreparable por no actuar con la inmediatez que la emergencia exige”
- Fragmento 17
- III.2. De los contratos administrativos
- así, la firma del contrato administrativo genera un relación jurídica; por tanto, es irrevocable por la sola voluntad administrativa
- III.3. Análisis del caso concreto
- por cualquier omisión del contratante
- denegar
- APROBAR