Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1173/2012
Fecha: 06-Sep-2012
II.4.
II.4. En el informe del Gerente de Supervisión de obras, mediante carta con “cite OF.SIQ.Nº 20/2010” de 19 de marzo, remitido al Jefe Regional de la ABC-Beni a.i., comunicó que la empresa “INGLOBOL LTDA.”, llegó al límite máximo del 10% del monto total de contrato en el cobro de multas por retraso, manifestando que esta situación conlleva automáticamente al procesamiento de la Resolución del Contrato (fs. 211).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional, su carácter subsidiario
- en casos excepcionales y a fin de evitar un real, inminente e irreparable daño, procede otorgar la tutela de este recurso, aún en caso de que la persona tenga otra vía o recurso legal al que acudir, pero que por las características especiales, la lesión resulta irreparable por no actuar con la inmediatez que la emergencia exige”
- Fragmento 17
- III.2. De los contratos administrativos
- así, la firma del contrato administrativo genera un relación jurídica; por tanto, es irrevocable por la sola voluntad administrativa
- III.3. Análisis del caso concreto
- por cualquier omisión del contratante
- denegar
- APROBAR