SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1173/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1173/2012

Fecha: 06-Sep-2012

así, la firma del contrato administrativo genera un relación jurídica; por tanto, es irrevocable por la sola voluntad administrativa

La SC 0789/2007-R de 2 de octubre, refiriéndose a la SC 1464/2004-R, respecto a los actos y contratos administrativos refirió a que: “no todos los administrativos tiene la característica de estabilidad, sino sólo aquellos que generan derechos subjetivos; así, la firma del contrato administrativo genera un relación jurídica; por tanto, es irrevocable por la sola voluntad administrativa; en cambio, existen otros actos que no generan derechos subjetivos, sino un simple interés particular; legislando sobre esta realidad, y conforme las particulares condiciones que impone la necesidad de precautelar el interés general en lugar del interés particular, es que las normas del art. 12 del DS 27328 disponen que es posible cancelar, suspender y anular un procedimiento de contratación, hasta antes de la suscripción del contrato y sin ningún tipo de responsabilidad para la entidad pública, pues se entiende que ningún proponente tenía aún un derecho subjetivo o un derecho adquirido, si no sólo meras expectativas, ya que es con la firma del contrato que emerge los derechos contractuales y la responsabilidad estatal; en conclusión, los actos separables de un procedimiento de licitación no generan derechos adquiridos sobre el contrato o sobre lo licitado, sino únicamente sobre el procedimiento para cada acto administrativo separable; es decir, para verificar que cada uno de esos actos separables hubiera sido llevado a cabo conforme las normas legales que regulan su trámite; empero, no generan ningún derecho subjetivo o adquirido sobre la licitación” ( las negrillas nos pertenecen).