SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1173/2012
Fecha: 06-Sep-2012
III.3. Análisis del caso concreto
De la revisión de antecedentes se tiene que la empresa accionante INGLOBOL Ltda., suscribió el contrato administrativo denominado “116/08 GCV-OBR-TGN, Obras de Emergencia que favorecen al departamento de Beni, Tramo II: San Buena Ventura - Ixiamas”, asimismo, manifiesta que habiendo solicitado se proceda a la recepción provisional de la obra, ésta no pudo ser realizada en el día indicado, llevándose a cabo el 6 de marzo de 2010, sin la presencia del supervisor y sin haberse procedido a labrar el acta respectiva, situación ésta, que habría provocado la resolución del contrato. Resolución que una vez notificada a la Empresa fue recurrida mediante recurso de revocatoria, mismo que fue rechazado, y con éste se habrían vulnerado sus derechos antes mencionados.
En la especie, la Empresa accionante pretende a través de la presente acción tutelar, por un lado que la jurisdicción constitucional proceda a determinar que sus derechos fueron vulnerados con la supuesta actitud omisiva de la ABC al no haberse labrado el acta de recepción provisional de la obra; y por el otro, que se determine que la decisión asumida por la entidad accionada al declarar la impertinencia del recurso de revocatoria, también constituiría vulneración de sus derechos.
En ese sentido, corresponde realizar algunas puntualizaciones a efectos de aclarar la presente problemática, en principio que el contrato administrativo suscrito entre la empresa accionante “INGLOBOL S.A.” y la entidad accionada ABC, fue como fruto de una licitación pública, en la que resultó adjudicada la empresa antes “INGLOBOL S.R.L.”, a efectos de ejecutar todos los trabajos necesarios para la realización de las Obras de Emergencia que favorecen al “Departamento de Beni, Tramo II: San Buena Ventura - Ixiamas”, hasta su acabado completo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional, su carácter subsidiario
- en casos excepcionales y a fin de evitar un real, inminente e irreparable daño, procede otorgar la tutela de este recurso, aún en caso de que la persona tenga otra vía o recurso legal al que acudir, pero que por las características especiales, la lesión resulta irreparable por no actuar con la inmediatez que la emergencia exige”
- Fragmento 17
- III.2. De los contratos administrativos
- así, la firma del contrato administrativo genera un relación jurídica; por tanto, es irrevocable por la sola voluntad administrativa
- III.3. Análisis del caso concreto
- por cualquier omisión del contratante
- denegar
- APROBAR