Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1200/2012
Fecha: 06-Sep-2012
i)
Juan Chávez Rojas, Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de Quillacollo, a través de informe escrito que corre a fs. 65 y vta., manifestó: i) Los accionantes al no hacer uso de su derecho a impugnar el Auto de 15 julio de 2010, el mismo se ejecutorió por providencia de 29 de julio del mismo año; y, ii) La acción de amparo constitucional, no puede remplazar la negligencia de las partes, y siendo que la ley permitía la utilización del recurso de apelación contra la Resolución impugnada, no hicieron uso del mismo, por lo que el presente caso ingresó dentro la causal de improcedencia de esta acción de defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- ii)
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este recurso se activa cuando no existen otros medios o vías idóneas para otorgar la tutela solicitada. En la Constitución vigente, encontramos este medio como una acción tutelar en el art. 128, donde mantiene los mismos alcances y finalidad consagrados en la Constitución Política del Estado abrogada, disponiendo: 'La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley'.
- es decir, que la acción de amparo no puede constituirse en una instancia de casación, ya que sólo se activa cuando en el proceso de interpretación la autoridad ordinaria no cumplió con los requisitos para hacerlo, suprimió o restringió derechos fundamentales o garantías constitucionales”
- III.2. De la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- III.3. La aplicación del Código de Procedimiento Penal vigente, para la calificación de la responsabilidad civil, emergente de un proceso penal sustanciado en vigencia del Código de Procedimiento Penal de 1972
- Fragmento 22
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2°