SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1200/2012
Fecha: 06-Sep-2012
II.5.
II.5. Por memorial de 10 de mayo de 2010, dirigido al Juez de Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de Quillacollo, Evelyn del Pilar Uyuni Fernández por sí y en representación de sus hermanos Ramiro Eusebio, Lourdes Gaby, Gilda Tania, Remberto Lyonel y Ausberto Heber Uyuni Fernández, en virtud de los arts. 249 inc. 3) y 252 del CPP, pidió se disponga que DD.RR. de la provincia Quillacollo levante el gravamen registrado bajo el asiento B-1 de la matrícula 3.09.5.01.0000566 que les pertenece por declaratoria de herederos a sucesión de su padre Eusebio Uyuni Robles (fs. 24 a 25 vta.). Atendiendo tal pedido, Juan Chávez Rojas, Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de Quillacollo, dicto el Auto de 15 de julio de 2010, rechazando la solicitud de levantamiento de gravamen por fianza (fs. 26 y vta.). Y mediante providencia de 29 de julio de 2010, emitido por el Juez antes referido, se declaró ejecutoriado expresamente el Auto de 15 de julio de 2010, al no interponerse recurso alguno por las partes que fueron notificadas (fs. 27).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- ii)
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este recurso se activa cuando no existen otros medios o vías idóneas para otorgar la tutela solicitada. En la Constitución vigente, encontramos este medio como una acción tutelar en el art. 128, donde mantiene los mismos alcances y finalidad consagrados en la Constitución Política del Estado abrogada, disponiendo: 'La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley'.
- es decir, que la acción de amparo no puede constituirse en una instancia de casación, ya que sólo se activa cuando en el proceso de interpretación la autoridad ordinaria no cumplió con los requisitos para hacerlo, suprimió o restringió derechos fundamentales o garantías constitucionales”
- III.2. De la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- III.3. La aplicación del Código de Procedimiento Penal vigente, para la calificación de la responsabilidad civil, emergente de un proceso penal sustanciado en vigencia del Código de Procedimiento Penal de 1972
- Fragmento 22
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2°