SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1200/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1200/2012

Fecha: 06-Sep-2012

III.4.  Análisis del caso concreto

           En atención a la jurisprudencia vigente y los antecedentes del presente proceso, se tiene que la norma procedimental aplicable al caso es el Código de Procedimiento Penal promulgado el 25 de marzo de 1999, por ello, la solicitud de levantamiento del gravamen que pretendían los accionantes y que fue rechazada por la autoridad demandada, pudo ser reclamada en la vía ordinaria, a través del procedimiento para la reparación del daño, pues permite la impugnación de la resolución que disponga sobre el tema; en conclusión, el reclamo que se plantea debió ser impugnado ante la Sala correspondiente de ese Tribunal, lo que no ocurrió y que significa que se activa la subsidiariedad de la presente acción, lo que a su vez impide ingresar al fondo de la problemática en análisis.

           El hecho de que la Jueza de garantías haya concedido la tutela, significa que las partes debieron acatar su decisión; en consecuencia, se dictó una nueva Resolución obedeciendo aquellos razonamientos que expuso y por los que otorgó la tutela constitucional. En ese mérito, los nuevos actuados emitidos dentro del trámite referido a partir de la decisión señalada, deben quedar vigentes, por cuanto, sería más atentatorio a los derechos de todos los involucrados, el dejar sin efecto aquellas decisiones que han persistido hasta el presente.