SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1200/2012
Fecha: 06-Sep-2012
II.2.
II.2. Auto de Vista de 27 de mayo de 2004, emitido por Gonzalo Peñaranda Taida y Eduardo Guamán Prado, Vocales de la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, a través del cual, se anuló la sentencia apelada y deliberando en el fondo, declaró a José Fernández Ortega, Herbert Muñoz Jaimes y Félix Camargo Rocha, autores de los delitos de uso de instrumento falsificado y estafa, previstos y sancionados en los arts. 203 y 335 del Código Penal (CP), y en aplicación del art. 45 del mismo cuerpo legal, impuso la pena de seis años de privación de libertad a cumplirse en la cárcel pública de San Sebastián, más el pago de costas a favor del Estado y a la parte civil averiguable en ejecución de sentencia (fs. 13 a 15).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- ii)
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este recurso se activa cuando no existen otros medios o vías idóneas para otorgar la tutela solicitada. En la Constitución vigente, encontramos este medio como una acción tutelar en el art. 128, donde mantiene los mismos alcances y finalidad consagrados en la Constitución Política del Estado abrogada, disponiendo: 'La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley'.
- es decir, que la acción de amparo no puede constituirse en una instancia de casación, ya que sólo se activa cuando en el proceso de interpretación la autoridad ordinaria no cumplió con los requisitos para hacerlo, suprimió o restringió derechos fundamentales o garantías constitucionales”
- III.2. De la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- III.3. La aplicación del Código de Procedimiento Penal vigente, para la calificación de la responsabilidad civil, emergente de un proceso penal sustanciado en vigencia del Código de Procedimiento Penal de 1972
- Fragmento 22
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2°