SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1200/2012
Fecha: 06-Sep-2012
ii)
SC 0093/2010-R de 4 de mayo, y “tomando en cuenta que la calificación de responsabilidad civil se inició el 19 de agosto de 2008” (sic), las disposiciones aplicables al presente caso referente a la fianza, son las contenidas en el Código de Procedimiento Penal vigente y no así las disposiciones previstas en la norma procesal penal abrogada de 1972; ii) La autoridad demandada no debió aplicar esta última norma para rechazar la solicitud de 10 de mayo de 2010, de “levante del gravamen por fianza”, y menos sostener que la fianza aludida estaría destinada a cubrir la responsabilidad civil emergente de la comisión del delito, salvo que hubiera sido embargada y se trate de bienes propios del imputado; y, iii) En base a ese entendimiento, corresponde otorgar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- ii)
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este recurso se activa cuando no existen otros medios o vías idóneas para otorgar la tutela solicitada. En la Constitución vigente, encontramos este medio como una acción tutelar en el art. 128, donde mantiene los mismos alcances y finalidad consagrados en la Constitución Política del Estado abrogada, disponiendo: 'La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley'.
- es decir, que la acción de amparo no puede constituirse en una instancia de casación, ya que sólo se activa cuando en el proceso de interpretación la autoridad ordinaria no cumplió con los requisitos para hacerlo, suprimió o restringió derechos fundamentales o garantías constitucionales”
- III.2. De la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- III.3. La aplicación del Código de Procedimiento Penal vigente, para la calificación de la responsabilidad civil, emergente de un proceso penal sustanciado en vigencia del Código de Procedimiento Penal de 1972
- Fragmento 22
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2°