SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1200/2012
Fecha: 06-Sep-2012
II.4.
II.4. Por memorial de 19 de agosto de 2008, dirigido al Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de Quillacollo; Germán Guido Loayza Grágeda y Fernando Villanueva Martínez, solicitaron en ejecución de sentencia la calificación de responsabilidad civil de los condenados de conformidad a lo establecido por el art. 327 del CPP.1972 (fs. 17 y vta.); y, mediante sentencia de calificación de responsabilidad civil de 24 de octubre de 2008, pronunciada por Juan Chávez Rojas, Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de Quillacollo, se calificó el daño civil de los condenados Mario Choque Rojas, José Fernández Ortega, Herbert Muñoz Jaimes y Félix Camargo Rocha, en la suma de $us73 360.- (setenta y tres mil trescientos sesenta dólares estadounidenses), a ser cancelados por los obligados en forma solidaria y mancomunada, $us24 454.- (veinticuatro mil cuatrocientos cincuenta y cuatro dólares estadounidenses), para Mario Choque, y $us16 302.- (dieciséis mil trescientos dos dólares americanos), para cada uno de los otros tres condenados (fs. 28 a 30).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- ii)
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este recurso se activa cuando no existen otros medios o vías idóneas para otorgar la tutela solicitada. En la Constitución vigente, encontramos este medio como una acción tutelar en el art. 128, donde mantiene los mismos alcances y finalidad consagrados en la Constitución Política del Estado abrogada, disponiendo: 'La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley'.
- es decir, que la acción de amparo no puede constituirse en una instancia de casación, ya que sólo se activa cuando en el proceso de interpretación la autoridad ordinaria no cumplió con los requisitos para hacerlo, suprimió o restringió derechos fundamentales o garantías constitucionales”
- III.2. De la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- III.3. La aplicación del Código de Procedimiento Penal vigente, para la calificación de la responsabilidad civil, emergente de un proceso penal sustanciado en vigencia del Código de Procedimiento Penal de 1972
- Fragmento 22
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2°