SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1200/2012
Fecha: 06-Sep-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia como vulnerados sus derechos y los de sus representados a la “seguridad jurídica” y al debido proceso, en razón a que, dentro de la demanda de calificación de responsabilidad civil, en virtud del art. 241 del CPP solicitó al Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, el levantamiento del gravamen registrado por fianza sobre el inmueble de propiedad de él y de sus hermanos, que sirvió para viabilizar la libertad provisional del condenado José Fernández Ortega, petición que fue rechazada por esta autoridad, a través del Auto de 15 de julio de 2010, arguyendo que la norma aplicable al caso es el art. 209 del CPP.1972 y que la fianza debía cubrir el pago de los daños civiles calificados, normativa que no correspondía aplicar. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- ii)
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este recurso se activa cuando no existen otros medios o vías idóneas para otorgar la tutela solicitada. En la Constitución vigente, encontramos este medio como una acción tutelar en el art. 128, donde mantiene los mismos alcances y finalidad consagrados en la Constitución Política del Estado abrogada, disponiendo: 'La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley'.
- es decir, que la acción de amparo no puede constituirse en una instancia de casación, ya que sólo se activa cuando en el proceso de interpretación la autoridad ordinaria no cumplió con los requisitos para hacerlo, suprimió o restringió derechos fundamentales o garantías constitucionales”
- III.2. De la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- III.3. La aplicación del Código de Procedimiento Penal vigente, para la calificación de la responsabilidad civil, emergente de un proceso penal sustanciado en vigencia del Código de Procedimiento Penal de 1972
- Fragmento 22
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2°