SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1205/2012
Fecha: 06-Sep-2012
1)
Dora Velásquez Chaure, Jefa Departamental de Trabajo de Chuquisaca, por memorial cursante de fs. 53 a 55 vta., manifestó: 1) El accionante fue despedido en forma intempestiva por el Alcalde Municipal de Sucre y por el Jefe de Recursos Humanos del Gobierno Autónomo del mismo Municipio, sin considerar la inamovilidad laboral de la que gozaba el trabajador en su calidad de padre progenitor, al encontrarse su cónyuge en estado de gestación; 2) El 21 de marzo de 2012, presentó solicitud para la restitución a su cargo, petición que conforme al procedimiento previsto en los Decretos Supremos (DDSS) 0012 y 496, la Resolución Ministerial (RM) 868 de 26 de octubre de 2010 y, en ejercicio de la atribución que confiere el DS 29894 de 7 de febrero de 2009, en su art. 86 inc. d) y, tomando en cuenta el informe del Inspector de Trabajo, mereció la Conminatoria de Reincorporación inmediata del accionante a su fuente laboral, en el puesto que ocupaba a momento de ser despedido, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales, en el plazo de cinco días, la misma que no fue cumplida por las autoridades demandadas; y, 3) La tutela de este derecho no puede estar condicionada al aviso previo que el trabajador tenga que hacer al empleador sobre el estado de gestación de su esposa, para cuyo efecto, citó la SC 0771/2010-R de 2 de agosto, agregando que: “…para su ejercicio, no se requiere el previo aviso al empleador del estado de embarazo o de la existencia de un hijo o hija menor a un año” y que en mérito al DS 0012, complementado por el DS 0496, el trabajador se encuentra habilitado para interponer acciones constitucionales en los casos en que los empleadores públicos o privados desconozcan el derecho a la inamovilidad laboral del padre progenitor. En base a esas consideraciones legales, pidió al Tribunal de garantías conceder la tutela impetrada.
- Resolución 137/12 de 21 de mayo de 2012
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.2. El derecho al trabajo, al empleo y la inamovilidad laboral de los progenitores
- y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad
- En caso de incumplimiento de la inamovilidad laboral, a solicitud de la madre y/o padre progenitores, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social instruirá al empleador para que cumpla en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles a partir de su notificación, la reincorporación con goce de haberes y otros derechos sociales por el tiempo que dure la suspensión de la relación laboral
- III.3. Análisis del caso concreto
- conceder
- 2º DISPONER