SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1205/2012
Fecha: 06-Sep-2012
III.2. El derecho al trabajo, al empleo y la inamovilidad laboral de los progenitores
Con la promulgación de la Constitución Política del Estado, se consolidaron las políticas en favor de los sectores más vulnerables, pues existía la urgente necesidad de una protección reforzada por parte del Estado, para garantizar la vigencia y ejercicio pleno de sus derechos. Bajo esa premisa, los principios ético-morales de la sociedad plural, los valores que sustentan el Estado, establecidos en el art. 8 de la CPE, buscan implantar el “vivir bien” en favor de los habitantes de nuestro territorio y principalmente de la sociedad más desposeída. Es así que, el respeto de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitucion Política del Estado, tanto por las personas particulares y servidores públicos, constituye un elemento vital e imprescindible para el “vivir bien”.
II. Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador.
La norma citada, permite sostener que los derechos reconocidos a favor de los trabajadores se encuentran ampliamente protegidos y garantizados por el Estado, pues no podía ser de otra manera, al considerar que la principal fuerza productiva se encuentra en la clase trabajadora, en ese sentido, es obligación indeclinable que tiene el Estado para crear políticas en resguardo y garantía de tales derechos.
El trabajo es entendido como la facultad que tiene toda persona para desarrollar libremente su actividad física o intelectual, con la finalidad de generar un sustento para sí y su familia. En consecuencia, el derecho al trabajo y al empleo tiene un vínculo directo con la materialización de otros derechos como la vida, la alimentación, el estudio, entre otros; y, a su vez, estos tienen otros nexos; así, la vulneración de los derechos reconocidos a favor de los trabajadores, tiene un efecto multiplicador negativo, lo cual representa una incidencia desfavorable en otros. De ahí la importancia para que el constituyente boliviano, adopte las máximas garantías en favor de los trabajadores.
En el caso particular, es pertinente analizar la inamovilidad laboral de los progenitores. Así, hasta antes de la vigencia de la actual Constitución Política del Estado, las madres en estado de gestación gozaban de la inamovilidad laboral, entretanto el recién nacido no cumplía con un año de edad. Con la promulgacion de la nueva Constitución Política del Estado, este derecho se expandió también para el padre progenitor. Este reconocimiento es plausible y coherente con el principio de equidad, al considerar que la misma Norma Suprema en su art. 64.I, señala que, “Los cónyuges o convivientes tienen el deber de atender, en igualdad de condiciones y mediante el esfuerzo común, el mantenimiento y responsabilidad del hogar, la educación y formación integral de las hijas e hijos mientras sean menores o tengan alguna discapacidad”.
- Resolución 137/12 de 21 de mayo de 2012
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.2. El derecho al trabajo, al empleo y la inamovilidad laboral de los progenitores
- y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad
- En caso de incumplimiento de la inamovilidad laboral, a solicitud de la madre y/o padre progenitores, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social instruirá al empleador para que cumpla en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles a partir de su notificación, la reincorporación con goce de haberes y otros derechos sociales por el tiempo que dure la suspensión de la relación laboral
- III.3. Análisis del caso concreto
- conceder
- 2º DISPONER