SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1205/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1205/2012

Fecha: 06-Sep-2012

concedió

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 137/12 de 21 de mayo de 2012, cursante de fs. 60 a 65 vta., por la que, ingresando al análisis de fondo de la problemática concedió la acción de amparo constitucional, disponiendo la inmediata reincorporación del trabajador con el consiguiente reconocimiento de sus haberes devengados por el periodo de la injusta cesantía y los subsidios de ley, si correspondieran, con los siguientes fundamentos: i) Respecto a la subsidiariedad, si bien es cierto que, el accionante acudió directamente ante el Gobierno Municipal y que dicha entidad no dio respuesta alguna, no es admisible que la negligencia del demandado se constituya, ahora en óbice de la materialización del derecho reclamado por el trabajador, por más que se exija el silencio administrativo negativo y la existencia de otras vías administrativas, así como el incumplimiento de la Resolución de la “Oficina del Trabajo”; ii) No se trata simplemente de la estabilidad laboral del trabajador, sino fundamentalmente del grave riesgo que supone para la vida y la salud del concebido y de la madre, la ausencia de insumos necesarios para la subsistencia emergente de la desocupación del progenitor y ese riesgo eventual y probable constituye un daño irreparable que debe ser atendido con prioridad, prescindiendo de formas previstas en términos de subsidiariedad. Entendimiento asumido en la SC 0558/2011-R de 29 de abril; iii) El art. 48.VI de la CPE, garantiza: “…la inamovilidad laboral de la mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad”. Por lo que, la inamovilidad laboral se hace extensiva al hombre cuando tiene a su esposa en estado de gestación. Por su parte, el DS 012, en su art. 1, señala: “El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar las condiciones de inamovilidad laboral de la madre y del padre progenitores que trabajen en el sector público o privado” y en el art. 2, establece: “La madre o padre progenitores, sea cual fuere su estado civil, gozarán de inamovilidad desde la gestación hasta que su hijo o hija cumpla (1) un año de edad, no pudiendo ser despedidos, afectarse su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo”; y, iv) Queda claro que la esposa del trabajador al momento de la desvinculación se encontraba embarazada aproximadamente de nueve meses; por tal circunstancia, el trabajador gozaba de la inmovilidad laboral, misma que fue soslayada por las autoridades demandadas, al haberse resistido a la reincorporación del trabajador dispuesta por la “Oficina del Trabajo”; con lo que, se vulneró el derecho a la inamovilidad laboral del accionante, por consiguiente, la supresión del derecho a la seguridad social que resguarda el derecho a la vida y la salud, derechos que si no son protegidos oportunamente, ponen en serio riesgo el derecho primario que representa la vida, que no puede estar a dependencia de otros recursos o vías administrativas que establece la ley.