SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1205/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1205/2012

Fecha: 06-Sep-2012

III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional

La acción de amparo constitucional es una garantía constitucional de orden jurisdiccional prevista en el Norma Suprema del Estado, cuya finalidad es la de garantizar la vigencia plena y efectiva de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política del Estado y la ley, a tal efecto brinda protección oportuna contra acciones u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o de persona particular individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los mismos.

En ese marco, el art. 128 de la CPE, señala: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”. Haciendo un desarrollo de la citada disposición constitucional, el art. 73 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), prevé: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley”.