SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1205/2012
Fecha: 06-Sep-2012
III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
La acción de amparo constitucional es una garantía constitucional de orden jurisdiccional prevista en el Norma Suprema del Estado, cuya finalidad es la de garantizar la vigencia plena y efectiva de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política del Estado y la ley, a tal efecto brinda protección oportuna contra acciones u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o de persona particular individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los mismos.
En ese marco, el art. 128 de la CPE, señala: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”. Haciendo un desarrollo de la citada disposición constitucional, el art. 73 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), prevé: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley”.
- Resolución 137/12 de 21 de mayo de 2012
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.2. El derecho al trabajo, al empleo y la inamovilidad laboral de los progenitores
- y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad
- En caso de incumplimiento de la inamovilidad laboral, a solicitud de la madre y/o padre progenitores, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social instruirá al empleador para que cumpla en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles a partir de su notificación, la reincorporación con goce de haberes y otros derechos sociales por el tiempo que dure la suspensión de la relación laboral
- III.3. Análisis del caso concreto
- conceder
- 2º DISPONER