SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1205/2012
Fecha: 06-Sep-2012
III.3. Análisis del caso concreto
En el presente caso, el accionante alega la vulneración de sus derechos al trabajo y al empleo, a la vida, a la seguridad social, a la familia y a la petición; toda vez que, la autoridad demandada; no obstante de conocer el estado de gestación de su cónyuge, mediante memorándum 310/2012 de 1 de marzo, dispuso romper el vínculo laboral de manera intempestiva.
De la revisión de los antecedentes y las pruebas que cursan en obrados, se evidencia que, el accionante cumplía las funciones de Promotor D-3, con el ítem 76, desde el 4 de junio de 2010. Por otro lado, el certificado de matrimonio expedido el 28 de febrero de 2009, acredita el vínculo matrimonial de Yasmani Flores Quispe con Susy Martínez Beltrán. Asimismo, el certificado médico de 19 de marzo de 2012, extendido por el profesional Juan Martínez Quispe, demuestra el estado de gestación con 11,2 semanas de embarazo, de la cónyuge del accionante. Finalmente, conforme se tiene documentado por el memorándum 310/2012, Yasmani Flores Quispe fue despedido de su fuente laboral sin justificativo alguno y sin considerar el derecho a la inamovilidad laboral del que gozaba.
Ahora bien, conforme a la Constitucion Política del Estado y la abundante jurisprudencia, la inamovilidad laboral es un derecho plenamente garantizado y consolidado, por lo que ninguna autoridad o persona particular, puede desconocer tal derecho, les incumbe a los destinatarios de la Ley Fundamental, principalmente a los empleadores, sean del sector público o privado, cumplir a cabalidad los derechos reconocidos a favor de los trabajadores. En el caso en examen, la autoridad demandada al haber prescindido de las funciones del accionante, pese a tener conocimiento del estado de gravidez de su cónyuge y sin justificativo alguno, indudablemente conculcó sus derechos al trabajo y al empleo, a la inamovilidad laboral e indirectamente los derechos fundamentales de la madre y del concebido o recién nacido.
Asimismo, se constata que, no obstante de la conminatoria efectuada por el responsable de la Jefatura Departamental de Trabajo, la autoridad demandada no obedeció tal determinación, lo cual significa una franca vulneración a los derechos del trabajador. A cuya consecuencia, se debe tener presente que el Tribunal Constitucional Plurinacional, es el guardián de la Norma Suprema y celador de los derechos fundamentales reconocidos a favor de las personas; y, ante la consumación de las lesiones sufridas, le corresponde brindar tutela a fin de conseguir su restitución.
- Resolución 137/12 de 21 de mayo de 2012
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.2. El derecho al trabajo, al empleo y la inamovilidad laboral de los progenitores
- y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad
- En caso de incumplimiento de la inamovilidad laboral, a solicitud de la madre y/o padre progenitores, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social instruirá al empleador para que cumpla en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles a partir de su notificación, la reincorporación con goce de haberes y otros derechos sociales por el tiempo que dure la suspensión de la relación laboral
- III.3. Análisis del caso concreto
- conceder
- 2º DISPONER