SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1205/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1205/2012

Fecha: 06-Sep-2012

siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados

Las características básicas de esta garantía constitucional son: la subsidiariedad, porque no forma parte de los mecanismos o medios ordinarios de impugnación, al contrario, su activación opera cuando no exista recurso ordinario alguno para la defensa de los derechos objeto de tutela, conforme estipula el art. 129.I de la CPE, cuyo texto prescribe: “La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados” (las negrillas son añadidas). En ese sentido, la acción de amparo constitucional únicamente podrá interponerse luego de agotar todos los mecanismos y recursos previstos expresamente por la ley; y, la inmediatez, referido a que la jurisdicción constitucional no puede permanecer abierta indefinidamente, los agraviados deben promover esta acción dentro de los plazos expresamente señalados. A cuyo efecto, la Norma Suprema del ordenamiento jurídico nacional, en su art. 129.II dispone: “La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial” (las negrillas nos pertenecen).