Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1205/2012
Fecha: 06-Sep-2012
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Efectuada la audiencia pública de consideración de la acción de amparo constitucional, el 18 de mayo de 2012, con la presencia del accionante asistido de su abogado defensor, presentes las autoridades demandadas a través de su representante Norma Berríos Méndez, presente la Jefa Departamental de Trabajo de Chuquisaca en su calidad de tercera interesada y ausente el representante del Ministerio Público, según consta en la acta cursante de fs. 56 a 59 vta., donde se produjeron los siguientes actuados:
- Resolución 137/12 de 21 de mayo de 2012
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.2. El derecho al trabajo, al empleo y la inamovilidad laboral de los progenitores
- y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad
- En caso de incumplimiento de la inamovilidad laboral, a solicitud de la madre y/o padre progenitores, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social instruirá al empleador para que cumpla en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles a partir de su notificación, la reincorporación con goce de haberes y otros derechos sociales por el tiempo que dure la suspensión de la relación laboral
- III.3. Análisis del caso concreto
- conceder
- 2º DISPONER