SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1205/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1205/2012

Fecha: 06-Sep-2012

a)

Las Autoridades demandadas, por intermedio de su representante legal, en audiencia informaron lo siguiente: a) El Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, no se encuentra sujeto a la Ley General de Trabajo, sino que todos son funcionarios públicos; b) Existen dudas que el accionante haya trabajado con el ítem 74 y que su esposa se encuentre en estado de gestación con nueve meses de embarazo; y, no es cierto que no se haya querido recibir notas; puesto que, para todos los trámites existe una ventanilla única. El accionante fue despedido el 1 de marzo de 2012 y presentó su nota de reincorporación recién el 8 del mismo mes y año, cuando ya no existía la relación laboral; c) Las autoridades demandadas, jamás vulneraron derechos del “recurrente”, porque el DS 0012, exige requisitos formales como el certificado médico, de matrimonio, de nacimiento del niño o niña, mismos que no fueron presentados, existiendo dolo y mala intención de parte del accionante; d) No le corresponde pedir la inamovilidad laboral, porque no ingresó a la carrera administrativa con examen de competencia, siendo un cargo de libre nombramiento y, conforme a los razonamientos de las SSCC 1311/2011-R y 1922/2004-R, estos cargos son también de libre remoción; y, e) El accionante no cumplió con el principio de subsidiariedad, ya que se tenía expedita la vía administrativa para interponer el recurso de revocatoria y luego el recurso jerárquico; consiguientemente, el “recurrente” equivocó el camino al acudir a la autoridad laboral, que no es la vía idónea, lo correcto era que el funcionario despedido pida la reconsideración de su caso, cual manda el art. 20 de la “Ley Municipal”, luego plantear el recurso de revocatoria y finalmente el recurso jerárquico y a falta de respuesta, aplicar el silencio administrativo; sin embargo, este procedimiento fue obviado, por lo que se debe denegar la tutela solicitada.