SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1205/2012
Fecha: 06-Sep-2012
a)
Las Autoridades demandadas, por intermedio de su representante legal, en audiencia informaron lo siguiente: a) El Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, no se encuentra sujeto a la Ley General de Trabajo, sino que todos son funcionarios públicos; b) Existen dudas que el accionante haya trabajado con el ítem 74 y que su esposa se encuentre en estado de gestación con nueve meses de embarazo; y, no es cierto que no se haya querido recibir notas; puesto que, para todos los trámites existe una ventanilla única. El accionante fue despedido el 1 de marzo de 2012 y presentó su nota de reincorporación recién el 8 del mismo mes y año, cuando ya no existía la relación laboral; c) Las autoridades demandadas, jamás vulneraron derechos del “recurrente”, porque el DS 0012, exige requisitos formales como el certificado médico, de matrimonio, de nacimiento del niño o niña, mismos que no fueron presentados, existiendo dolo y mala intención de parte del accionante; d) No le corresponde pedir la inamovilidad laboral, porque no ingresó a la carrera administrativa con examen de competencia, siendo un cargo de libre nombramiento y, conforme a los razonamientos de las SSCC 1311/2011-R y 1922/2004-R, estos cargos son también de libre remoción; y, e) El accionante no cumplió con el principio de subsidiariedad, ya que se tenía expedita la vía administrativa para interponer el recurso de revocatoria y luego el recurso jerárquico; consiguientemente, el “recurrente” equivocó el camino al acudir a la autoridad laboral, que no es la vía idónea, lo correcto era que el funcionario despedido pida la reconsideración de su caso, cual manda el art. 20 de la “Ley Municipal”, luego plantear el recurso de revocatoria y finalmente el recurso jerárquico y a falta de respuesta, aplicar el silencio administrativo; sin embargo, este procedimiento fue obviado, por lo que se debe denegar la tutela solicitada.
- Resolución 137/12 de 21 de mayo de 2012
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.2. El derecho al trabajo, al empleo y la inamovilidad laboral de los progenitores
- y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad
- En caso de incumplimiento de la inamovilidad laboral, a solicitud de la madre y/o padre progenitores, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social instruirá al empleador para que cumpla en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles a partir de su notificación, la reincorporación con goce de haberes y otros derechos sociales por el tiempo que dure la suspensión de la relación laboral
- III.3. Análisis del caso concreto
- conceder
- 2º DISPONER