Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1205/2012
Fecha: 06-Sep-2012
II.2.
II.2. Por memorándum 310/2012 de 1 de marzo, la nombrada institución, le comunicó al ahora accionante, que en virtud del art. 44.6 de la Ley de Municipalidades (LM), se prescindía de sus servicios que venía prestando en la entidad, apercibiendo que en el día haga la entrega de los documentos y activos que le fueron asignados, bajo pena de iniciarse acciones administrativas que el caso amerite en caso de incumplimiento (fs. 2).
- Resolución 137/12 de 21 de mayo de 2012
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.2. El derecho al trabajo, al empleo y la inamovilidad laboral de los progenitores
- y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad
- En caso de incumplimiento de la inamovilidad laboral, a solicitud de la madre y/o padre progenitores, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social instruirá al empleador para que cumpla en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles a partir de su notificación, la reincorporación con goce de haberes y otros derechos sociales por el tiempo que dure la suspensión de la relación laboral
- III.3. Análisis del caso concreto
- conceder
- 2º DISPONER