SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1205/2012
Fecha: 06-Sep-2012
II.6.
II.6. A fs. 20, cursa la Conminatoria JDTEPS-CH/C.R. 07/2012 de 9 de abril, por la cual, la Jefa Departamental de Trabajo, ordenó al Alcalde Municipal de Sucre, para que disponga la reincorporación inmediata del trabajador como padre progenitor despedido, en el mismo puesto que ocupaba al momento de ser despido, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales, en el plazo de cinco días a partir de su notificación. Orden que mereció la nota 354/12 de 24 de abril de 2012, donde el Alcalde Municipal de Sucre, justificó su negativa de cumplirla, señalando que el recurrente tenía la responsabilidad y la obligación de comunicar sobre el estado de gravidez de su esposa, antes de la conclusión de su relación laboral y cumplir con los requisitos exigidos.
- Resolución 137/12 de 21 de mayo de 2012
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.2. El derecho al trabajo, al empleo y la inamovilidad laboral de los progenitores
- y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad
- En caso de incumplimiento de la inamovilidad laboral, a solicitud de la madre y/o padre progenitores, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social instruirá al empleador para que cumpla en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles a partir de su notificación, la reincorporación con goce de haberes y otros derechos sociales por el tiempo que dure la suspensión de la relación laboral
- III.3. Análisis del caso concreto
- conceder
- 2º DISPONER