SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1209/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1209/2012

Fecha: 06-Sep-2012

1.

1.  El art. 251 del CPP, establece que: “La resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo, en el término de setenta y dos horas” de donde se deduce que hace referencia a tramitación y resolución que dispone la medida cautelar y no así la control de legalidad de la aprehensión.

El accionante acusa ilegalidades en su aprehensión ordenada por el Fiscal de Materia -codemandado-, denunciando que: 1) En su Requerimiento Fiscal de 20 de julio de 2011, que ordenó esta aprehensión, no se estableció ni señaló el delito por el cual se presumió la flagrancia; 2) No podía haberse librado mandamiento de aprehensión por el delito de manipulación informática, ya que el mismo tiene como pena reclusión de uno a cinco años, y el art. 226 del CPP, establece que sólo procede la aprehensión fiscal cuando el mínimo legal de la pena de privación de libertad es igual o superior a dos años; y, 3) No existió flagrancia en el delito que se le imputa.