SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1209/2012
Fecha: 06-Sep-2012
1.
1. El art. 251 del CPP, establece que: “La resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo, en el término de setenta y dos horas” de donde se deduce que hace referencia a tramitación y resolución que dispone la medida cautelar y no así la control de legalidad de la aprehensión.
El accionante acusa ilegalidades en su aprehensión ordenada por el Fiscal de Materia -codemandado-, denunciando que: 1) En su Requerimiento Fiscal de 20 de julio de 2011, que ordenó esta aprehensión, no se estableció ni señaló el delito por el cual se presumió la flagrancia; 2) No podía haberse librado mandamiento de aprehensión por el delito de manipulación informática, ya que el mismo tiene como pena reclusión de uno a cinco años, y el art. 226 del CPP, establece que sólo procede la aprehensión fiscal cuando el mínimo legal de la pena de privación de libertad es igual o superior a dos años; y, 3) No existió flagrancia en el delito que se le imputa.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Intervención del Ministerio Publico
- 1.2.3 Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del control jurisdiccional durante la etapa preparatoria
- es esa autoridad quien debe resguardar que en todo momento se respeten los derechos fundamentales y garantías constitucionales del imputado (s)
- III.2. Para la activación de la acción de libertad en los casos relacionados al control de legalidad de una aprehensión antes de que se resuelva el fondo de una audiencia cautelar, no se requiere que se presente el recurso de apelación
- 1.
- 2.
- 3.
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. De la falta de control jurisdiccional de la aprehensión del accionante
- i)
- III.3.3. Respecto del accionar de los Vocales demandados
- un deber procesal emergente del art. 235.2 de la CPE
- Fragmento 20
- 3° Denegar