SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1209/2012
Fecha: 06-Sep-2012
concedió
Mediante Resolución 110/2012 de 3 de marzo, cursante de fs. 74 a 76, el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías constitucionales, concedió la tutela solicitada en parte, disponiendo que el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, complemente la Resolución 376/2011 de 21 de julio, estableciendo la legalidad o ilegalidad de la aprehensión del accionante realizada el 20 de julio de 2011, otorgando a este efecto, un plazo de veinticuatro horas. Fallo que fue emitido bajo los siguientes argumentos: a) No todas las vulneraciones y conculcaciones al debido proceso pueden ser reparadas a través de la acción de libertad, sino solo en aquellos casos en que está directamente vinculado con el derecho a la libertad; b) El Juez Primero de Instrucción en lo Penal, no resolvió la denuncia del accionante acerca de la inexistencia de flagrancia en su aprehensión, únicamente que hace mención a esta; c) El accionante observó el principio de subsidiariedad, al haber apelado la resolución del Juez de primer grado; d) La lesión del derecho a la libertad física está en el no pronunciamiento a la petición efectuada, ya que el accionante, al haber instado el control jurisdiccional de su aprehensión, activó su derecho constitucional a hacerlo, lo que no significa que la autoridad jurisdiccional siempre tendrá que otorgar o dar curso a la petición en forma positiva, esto dependerá de las circunstancias y las pruebas; y, e) La autoridad demandada, al no haber establecido la legalidad o ilegalidad de la aprehensión del accionante en la audiencia de medidas cautelares de 21 de julio de 2011, pese al reclamo de este, desconoció y transgredió la jurisprudencia del Tribunal Constitucional que determina que le corresponde al juez cautelar controlar la investigación, en virtud al art. 54 inc. 1) del CPP.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Intervención del Ministerio Publico
- 1.2.3 Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del control jurisdiccional durante la etapa preparatoria
- es esa autoridad quien debe resguardar que en todo momento se respeten los derechos fundamentales y garantías constitucionales del imputado (s)
- III.2. Para la activación de la acción de libertad en los casos relacionados al control de legalidad de una aprehensión antes de que se resuelva el fondo de una audiencia cautelar, no se requiere que se presente el recurso de apelación
- 1.
- 2.
- 3.
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. De la falta de control jurisdiccional de la aprehensión del accionante
- i)
- III.3.3. Respecto del accionar de los Vocales demandados
- un deber procesal emergente del art. 235.2 de la CPE
- Fragmento 20
- 3° Denegar