Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1209/2012
Fecha: 06-Sep-2012
1.2.3 Informe de la autoridad demandada
La Presidenta de la Sala Penal Primera -codemandada-, mediante informe escrito remitido al Juez de garantías -fs. 69-, refirió que con su voto dirimió la disidencia entre los miembros del Tribunal de Alzada que resolvieron la apelación incidental interpuesta por el accionante contra la mencionada Resolución 376/2011, confirmando la misma, en tal virtud, esta autoridad se ratificó en su voto emitido, así como en el Auto de Vista 396/2011 de 14 de octubre, dictado en consecuencia.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Intervención del Ministerio Publico
- 1.2.3 Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del control jurisdiccional durante la etapa preparatoria
- es esa autoridad quien debe resguardar que en todo momento se respeten los derechos fundamentales y garantías constitucionales del imputado (s)
- III.2. Para la activación de la acción de libertad en los casos relacionados al control de legalidad de una aprehensión antes de que se resuelva el fondo de una audiencia cautelar, no se requiere que se presente el recurso de apelación
- 1.
- 2.
- 3.
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. De la falta de control jurisdiccional de la aprehensión del accionante
- i)
- III.3.3. Respecto del accionar de los Vocales demandados
- un deber procesal emergente del art. 235.2 de la CPE
- Fragmento 20
- 3° Denegar