Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1209/2012
Fecha: 06-Sep-2012
II.3.
II.3. Mediante Resolución 376/2011 de 21 de julio, cursante a fs. 6 a 8., el Juez Primero de Instrucción en lo Penal -codemandado- dispuso la medida cautelar de detención preventiva contra el imputado, considerando que existen suficientes elementos de convicción para sostener que Josué Arenas Quenta -accionante- es con probabilidad autor del delito que se le endilga, además de existir riesgo de fuga y obstaculización.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Intervención del Ministerio Publico
- 1.2.3 Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del control jurisdiccional durante la etapa preparatoria
- es esa autoridad quien debe resguardar que en todo momento se respeten los derechos fundamentales y garantías constitucionales del imputado (s)
- III.2. Para la activación de la acción de libertad en los casos relacionados al control de legalidad de una aprehensión antes de que se resuelva el fondo de una audiencia cautelar, no se requiere que se presente el recurso de apelación
- 1.
- 2.
- 3.
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. De la falta de control jurisdiccional de la aprehensión del accionante
- i)
- III.3.3. Respecto del accionar de los Vocales demandados
- un deber procesal emergente del art. 235.2 de la CPE
- Fragmento 20
- 3° Denegar