Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1209/2012
Fecha: 06-Sep-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso, y a la defensa, en virtud a que, tras haber denunciado irregularidades en su aprehensión, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, no ejerció el control jurisdiccional de la legalidad de la misma; aduce que los miembros de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en apelación de lo resuelto por el inferior en grado, tampoco consideraron la misma. Correspondiendo a este Tribunal analizar en revisión, si en el presente caso, es pertinente conceder o denegar la tutela impetrada.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Intervención del Ministerio Publico
- 1.2.3 Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del control jurisdiccional durante la etapa preparatoria
- es esa autoridad quien debe resguardar que en todo momento se respeten los derechos fundamentales y garantías constitucionales del imputado (s)
- III.2. Para la activación de la acción de libertad en los casos relacionados al control de legalidad de una aprehensión antes de que se resuelva el fondo de una audiencia cautelar, no se requiere que se presente el recurso de apelación
- 1.
- 2.
- 3.
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. De la falta de control jurisdiccional de la aprehensión del accionante
- i)
- III.3.3. Respecto del accionar de los Vocales demandados
- un deber procesal emergente del art. 235.2 de la CPE
- Fragmento 20
- 3° Denegar