SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1209/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1209/2012

Fecha: 06-Sep-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Desde el 20 de julio de 2011, y a consecuencia de un requerimiento fiscal emitido en la misma fecha por Dorian Jiménez Camacho, Fiscal de Materia -codemandado-, se encuentra indebidamente detenido; considerando que dicha autoridad ordenó su detención, sin haber establecido ni señalado el delito, por el cual, se presumió la flagrancia; además sin tomar en cuenta que para la procedencia de la aprehensión fiscal, es necesario que existan suficientes indicios que el imputado sea autor o partícipe de un delito de acción pública sancionado con privación de libertad, cuyo mínimo legal sea igual o superior a dos años, conforme lo precisa el art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), siendo que el delito que se le imputó es el de manipulación informática, tipificado por el art. 363 bis del Código Penal (CP), cuya sanción de privación de libertad prevista es de un año de reclusión.

A continuación, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal -codemandado-, fijó audiencia de consideración de medidas cautelares, donde el accionante denunció la supuesta ilegalidad del requerimiento fiscal aludido; sin embargo, esta autoridad, a través, de la Resolución 376/2011 de 21 de julio, resolvió su detención preventiva sin analizar sus argumentos, y a pesar de la solicitud expresa de un pronunciamiento previo antes de considerar la imposición de medidas cautelares, limitándose simplemente a indicar que “no se habría producido la aprehensión en flagrancia”.

En el recurso de alzada contra la Resolución 376/2011, también aduce la ilegalidad de la aprehensión además de impugnarse la decisión que impuso las medidas cautelares; sin embargo, los miembros de la Sala Penal Tercera, a momento de dictar la Resolución 396/2011 de 14 de septiembre, si bien hicieron referencia en su primer considerando a que la denuncia de aprehensión ilegal no habría sido atendida por el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, tampoco la resolvieron.