Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1209/2012
Fecha: 06-Sep-2012
I.2.2. Intervención del Ministerio Publico
Esta autoridad en audiencia refirió que, el accionante al haber sido sorprendido en flagrancia tratando de cobrar un giro que no era suyo, fue objeto de una aprehensión policial, en virtud a lo determinado por el art. 227 del CPP, y no así aprehendido por el Fiscal como el mismo sugiere. Manifestó también que, a través del Requerimiento de 20 de julio de 2011, el fiscal asignado -codemandado- puso en conocimiento del Juez Primero de Instrucción en lo Penal -codemandado- los antecedentes, a objeto de que se defina la situación jurídica del aprehendido.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Intervención del Ministerio Publico
- 1.2.3 Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del control jurisdiccional durante la etapa preparatoria
- es esa autoridad quien debe resguardar que en todo momento se respeten los derechos fundamentales y garantías constitucionales del imputado (s)
- III.2. Para la activación de la acción de libertad en los casos relacionados al control de legalidad de una aprehensión antes de que se resuelva el fondo de una audiencia cautelar, no se requiere que se presente el recurso de apelación
- 1.
- 2.
- 3.
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. De la falta de control jurisdiccional de la aprehensión del accionante
- i)
- III.3.3. Respecto del accionar de los Vocales demandados
- un deber procesal emergente del art. 235.2 de la CPE
- Fragmento 20
- 3° Denegar