SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1209/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1209/2012

Fecha: 06-Sep-2012

i)

Compulsando las presuntas irregularidades denunciadas por el accionante a momento de su aprehensión, y la prueba existente en el expediente, se tiene que conforme se acredita en la imputación formal cursante de fs. 2 a 4, el acta de audiencia de medidas cautelares de fs. 5, y la intervención del representante del Ministerio Público en la audiencia de acción de libertad, cursante a fs. 73, el Fiscal de Materia, llevó adelante los siguientes actos: i) En virtud a la intervención policial preventiva de acción directa de 20 de julio de 2011, dicha autoridad mediante Requerimiento Fiscal de la misma fecha, puso a disposición del Juez cautelar al aprehendido -accionante-, a efectos de que esta autoridad defina su situación jurídica; y, ii) El 21 del citado mes y año, imputó formalmente a Josué Arenas Quenta -accionante- por la presunta comisión del delito de manipulación informática, tipificado por el art. 363 del CP, solicitando la imposición de la medida cautelar de la detención preventiva.

De lo anterior se infiere que, el Fiscal de Materia ahora demandado, adecuó su accionar a lo establecido en la norma adjetiva penal, ya que el antecedente para su intervención es el informe de acción directa de 20 de julio de 2011, -imputación formal de fs. 2 a 4 vta.- de Constancio Cusi Choque, funcionario policial dependiente del batallón de Seguridad Física y que cumple funciones en la agencia Multicine del Banco BISA S.A., elemento que desvirtúa la aseveración del accionante que en el presente caso, se hubiera producido un acto ilegal, en función a una aprehensión fiscal conforme al art. 226 del CPP, que en los hechos no ocurrió.