SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1209/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1209/2012

Fecha: 06-Sep-2012

III.1.  Del control jurisdiccional durante la etapa preparatoria

El art. 54 inc. 1) del CPP, establece que el Juez de Instrucción es competente para: “El control de la investigación, conforme a las facultades y deberes previstos…”; concordante con lo anotado el art. 279 de la misma norma, determina: “La Fiscalía y la Policía Nacional actuarán siempre bajo control jurisdiccional…”; finalmente el art. 289 igualmente del adjetivo penal, refiere: “El Fiscal, al recibir una denuncia o información fehaciente sobre la comisión de un delito, dirigirá la investigación conforme a las normas de este Código, requiriendo el auxilio de la policía y del Instituto de Investigaciones Forenses. En todos los casos informará al juez de instrucción el inicio de las investigaciones dentro de las veinticuatro horas”.