SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1249/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1249/2012

Fecha: 17-Sep-2012

1)

Juan Marcos Terrazas Rojas y Wilfredo Patiño Soria, Vocales de la Sala Penal Tercera, presentaron informe escrito, cursante de fs. 77 a 78 el mismo que leído en audiencia, refiere los siguientes argumentos: 1) Por Auto de Vista de 5 de noviembre de 2009, resolvieron la apelación interpuesta contra la Resolución que rechazó el incidente de devolución de vehículo, con la debida fundamentación observando los principios de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso, determinando que la apelante no acreditó ninguno de los presupuestos que viabilice dicho incidente, por lo que declararon la improcedencia del recurso y confirmaron la Resolución apelada, al no se haberse vulnerado ningún derecho; 2) En la acción de amparo constitucional, la demandante vuelve a insistir en los mismos argumentos esgrimidos en su recurso de apelación que ya fueron analizados y resueltos en el Auto de Vista; y, 3) La presente acción de amparo constitucional no expone con claridad qué principios o criterios interpretativos no fueron cumplidos o desconocidos por el Tribunal de apelación, o de qué manera las resoluciones pronunciadas han vulnerado principios, derechos o garantías constitucionales del ordenamiento jurídico limitándose a manifestar la lesión de su derecho a la propiedad privada y al trabajo. Fundamentos sobre los cuales solicitan se deniegue la tutela demandada.

1) Con relación a la exposición clara y precisa de los hechos que sirven de fundamento en la presente acción, la accionante se limita a realizar toda una exposición de los antecedentes que dieron lugar al proceso penal contra Elías Jaimes Ledezma como ser: la compra del vehículo, su titularidad, el préstamo de dicho motorizado, el hallazgo de la sustancia controlada, la audiencia de medidas cautelares, la orden de incautación del vehículo, etc.; sin embargo, con relación a las resoluciones pronunciadas por las autoridades demandadas que constituirían los hechos lesivos de su pretensión, limita su exposición a diez líneas, sin realizar una cita cronológica en que se hubieran dictado las mismas, menos las identifica una a una respecto a la autoridad emisora. En consecuencia este Tribunal no encuentra claros ni congruentes los motivos o los hechos fácticos que dieron origen a esta acción tutelar, al no encontrarse precisados ni delimitados por la accionante.