SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1249/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1249/2012

Fecha: 17-Sep-2012

i)

Lorena Melean Coronado, Fiscal de Materia, en su calidad de tercera interesada, en audiencia manifestó los siguientes argumentos: i) La Ley del Tribunal Constitucional, establece como causal de improcedencia los actos consentidos, en la especie, al haber el Tribunal de Sentencia Penal dictado fallo, por lo que la accionante al no haber acudido a dicho Tribunal ha consentido el acto de incautación del vehículo; y, ii) A tiempo de plantear el incidente de devolución de vehículo, la accionante incumplió con lo previsto por el art. 255 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por cuanto a efectos de su procedencia el motorizado debe ser de propiedad de un tercero ajeno al proceso y que su adquisición sea anterior al secuestro, consiguientemente las resoluciones pronunciadas por las autoridades demandadas se ajustan a lo previsto por la citada norma penal, en consecuencia no se ha vulnerado ningún derecho o garantía constitucional. Por lo que solicita se declare la improcedencia de la acción de amparo constitucional.