SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1249/2012
Fecha: 17-Sep-2012
i)
Lorena Melean Coronado, Fiscal de Materia, en su calidad de tercera interesada, en audiencia manifestó los siguientes argumentos: i) La Ley del Tribunal Constitucional, establece como causal de improcedencia los actos consentidos, en la especie, al haber el Tribunal de Sentencia Penal dictado fallo, por lo que la accionante al no haber acudido a dicho Tribunal ha consentido el acto de incautación del vehículo; y, ii) A tiempo de plantear el incidente de devolución de vehículo, la accionante incumplió con lo previsto por el art. 255 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por cuanto a efectos de su procedencia el motorizado debe ser de propiedad de un tercero ajeno al proceso y que su adquisición sea anterior al secuestro, consiguientemente las resoluciones pronunciadas por las autoridades demandadas se ajustan a lo previsto por la citada norma penal, en consecuencia no se ha vulnerado ningún derecho o garantía constitucional. Por lo que solicita se declare la improcedencia de la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Requisitos de forma y contenido que debe observarse a tiempo de presentar la acción de amparo constitucional, efectos de su incumplimiento
- 2)
- 3)
- III.4.Actuación del Tribunal de garantías